El nuevo Anteproyecto de Ley para la Reducción de la Jornada, el Registro de Jornada y el Derecho a la Desconexión, aprobado por el Consejo de Ministros en febrero de 2025, introduce una de las modificaciones más relevantes en materia laboral desde la reforma del año 2019. Su objetivo es reforzar la trazabilidad, autenticidad y fiabilidad de los registros de jornada, pero sobre todo endurecer el régimen sancionador para aquellas empresas que incumplan esta obligación. A partir de su entrada en vigor, la falta de registro horario dejará de considerarse una infracción global o genérica, para pasar a computarse una infracción individual por cada trabajador afectado, estableciendo un marco de responsabilidad mucho más estricto para los empresarios.
La nueva redacción del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), incluida en el Anteproyecto, prevé sanciones de entre 1.000 y 10.000 euros por cada empleado en caso de incumplimiento del registro de jornada. Esto supone un cambio de paradigma: hasta ahora la Inspección de Trabajo imponía sanciones por empresa o por centro de trabajo, con multas que oscilaban entre 626 y 6.250 euros. Con el nuevo texto, una empresa con veinte trabajadores podría enfrentarse a una sanción acumulada de hasta 200.000 euros si carece de un sistema digital de control horario que cumpla los requisitos legales. Esta medida busca garantizar el cumplimiento efectivo de la ley, disuadir la manipulación de los datos y reforzar el derecho al descanso y a la desconexión digital de las personas trabajadoras.
El legislador ha querido dejar claro que el registro horario no es una mera formalidad documental, sino un instrumento de control efectivo del tiempo de trabajo. Su incumplimiento no solo afecta al derecho del trabajador a conocer la duración de su jornada y el cómputo de sus horas extraordinarias, sino que también puede dar lugar a abusos laborales, competencia desleal y evasión de cotizaciones sociales. Por ello, la falta de registro fiable o la manipulación de los datos se califican como infracciones graves o muy graves según la intencionalidad y el impacto sobre la plantilla. En los casos más severos —por ejemplo, cuando se demuestra un falseamiento deliberado para ocultar horas extraordinarias no remuneradas o el incumplimiento de los descansos mínimos— las sanciones pueden alcanzar el grado máximo de 10.000 euros por persona afectada.
Además, la ley incorpora un elemento novedoso: la presunción de jornada completa. Si la empresa no dispone de registros válidos, el tiempo transcurrido entre la hora de entrada y la de salida reflejada se presumirá tiempo de trabajo efectivo. Esto tiene consecuencias directas en materia de retribución, cotización y posibles reclamaciones judiciales, ya que el empleador deberá demostrar mediante evidencias técnicas que el trabajador no prestó servicios durante todo ese tiempo. La falta de mecanismos de trazabilidad digital o de sellado de tiempo cualificado puede dejar al empresario en una posición probatoria muy débil ante una inspección o un litigio laboral.
