Ya está aquí. El Ministerio de Trabajo ha publicado el borrador del Real Decreto que regulará el nuevo sistema de registro de jornada, una norma largamente esperada que marcará un antes y un después en la forma en la que las empresas gestionan el control horario de sus trabajadores. Su objetivo es claro: reforzar la objetividad, fiabilidad y accesibilidad del registro, garantizando que cada jornada laboral quede reflejada de manera trazable y verificable, con medios digitales y bajo control legal.
El texto desarrolla los artículos 12.4.c), 34.9 y 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, y establece la obligación de que todas las empresas dispongan de un sistema de registro digital que asegure el cumplimiento de la normativa sobre jornada. La novedad es que el reglamento no se limita a pedir un registro “existente”, sino que exige que el sistema cumpla con requisitos técnicos concretos, que serán definidos en futuras disposiciones de desarrollo. Esto quiere decir que próximamente se aprobará una orden o resolución ministerial que fijará cómo debe funcionar, conservar y proteger la información del registro horario.
Mención expresa a la interoperabilidad
El borrador elimina la mención expresa a la interoperabilidad, aunque mantiene la exigencia de formatos tratables, legibles y compatibles con sistemas de uso generalizado. Sin embargo, la interoperabilidad sigue siendo una buena práctica esencial, especialmente para garantizar que los sistemas puedan ser auditados y supervisados por la Inspección de Trabajo sin obstáculos técnicos. La desaparición de este término del texto no libera a las empresas de su responsabilidad de mantener sistemas seguros, accesibles y técnicamente coherentes con el resto del marco digital español.
El nuevo Real Decreto va más allá de una simple obligación formal: redefine la manera en que se entiende la transparencia en el tiempo de trabajo. Los registros deberán ser íntegros, inalterables y accesibles en cualquier momento tanto por la persona trabajadora como por la representación sindical y la Inspección. Además, introduce la obligación de conservarlos durante cuatro años y de formar a los empleados en el uso del sistema, considerándose este tiempo como tiempo de trabajo efectivo. Todo ello apunta a un modelo mucho más exigente, que requerirá adaptaciones tanto técnicas como organizativas en la mayoría de las empresas.
Una de las claves del borrador está en su artículo 5, donde se menciona que los sistemas deberán cumplir con los requisitos técnicos que establezcan las futuras disposiciones de desarrollo. Este punto es crucial, ya que anticipa una segunda fase reglamentaria donde se definirán aspectos como la autenticación de los usuarios, la trazabilidad de los cambios, los mecanismos de conservación o los formatos de comunicación con la Administración. Es previsible que estos requisitos sigan la línea de otras normas tecnológicas recientes, como el Esquema Nacional de Seguridad, el reglamento eIDAS o los criterios de integridad y trazabilidad de la Ley Antifraude.
Esperar no es una opción
En este contexto, esperar no es una opción. Las empresas que anticipen su adaptación y cuenten con sistemas auditables, seguros y trazables estarán mejor preparadas cuando el Real Decreto entre en vigor. El tiempo de reacción será corto, especialmente porque el texto prevé una tramitación urgente y la publicación de las disposiciones técnicas en los próximos meses. Quienes se adelanten no solo evitarán sanciones, sino que convertirán el cumplimiento en una ventaja competitiva, transmitiendo confianza, transparencia y rigor ante trabajadores, clientes y organismos públicos.
Conclusiones
En ControlHorario.es llevamos meses analizando este cambio normativo y ayudando a las empresas a prepararse con soluciones auditadas y conformes a los principios legales y técnicos más exigentes. Nuestra auditoría verifica el cumplimiento de los requisitos de trazabilidad, identidad, integridad, confidencialidad y conservación de los registros durante al menos cuatro años, asegurando la alineación con la futura normativa y los estándares europeos de ciberseguridad.
El nuevo Real Decreto de registro de jornada ya está aquí. No se trata de una reforma menor, sino del paso definitivo hacia un modelo de control horario totalmente digital, verificable y transparente. Ahora es el momento de adaptarse, auditar los sistemas existentes y garantizar que cada registro sea legalmente sólido y técnicamente seguro.
